ARTICULO 271: VIGENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación. Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 271
: Vigencia De La Solicitud De Autorización De Embarque La Solicitud De Autorización De Embarque Tendrá Una Vigencia De Un Mes (1) Contado A Partir De La Fecha De Su Aceptación
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 271 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.