La División Legal y de Cobranzas tendrá las siguientes funciones: 25.1 Notificar las resoluciones de distribución de las contribuciones de valorización. 25.2 Llevar el registro y control de las contribuciones y recaudos de valorización. 25.3 Instaurar las acciones respectivas y adelantar los juicios por jurisdicción coactiva contra los deudores morosos por contribuciones de valorización, a través de los funcionarios autorizados por el Decreto número 2417 del 3 de septiembre de 1981. 25.4 Estudiar y conceptuar sobre los recursos de reposición que centra las contribuciones de valorización interpusieren los interesados y preparar el proyecto de acto administrativo correspondiente. 25.5 Coordinar las labores de recaudo de las contribuciones de valorización a través de las dependencias de Tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias. 25.6 Suministrar la información necesaria a los proponentes, sus representantes y demás interesados, en todo lo relativo a la Subdirección. 25.7 Estudiar las observaciones que se formulen al proyecto de distribución de valorización y proponer las modificaciones a que hubiere lugar. 25.8 Llevar la representación del Ministerio en los juicios contencioso administrativo, relativos a la contribución de valorización, cuando así lo determine el Ministro.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 25
La División Legal Y De Cobranzas Tendrá Las Siguientes Funciones: 25
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.