Micelio

Artículo 6

Gastos De Los Departamentos Que No Traspasen Los Servicios De Salud A Los Municipios Certificados

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Gastos de los departamentos que no traspasen los servicios de salud a los municipios certificados. Los servicios de salud del primer nivel de atención de los municipios certificados de que trata el artículo 4° de este Decreto y que continúen siendo prestados por el departamento, deberán ser entregados al municipio dentro del término que establece el

Parágrafo 2

del artículo 16 de la Ley 60 de 1993. Vencido dicho plazo, el gasto de los servicios de salud del primer nivel, financiados con situado fiscal y a precios constantes de 1993 y que los departamentos sigan prestando, serán financiados con un porcentaje decreciente de situado fiscal, así: Para el año de 1995 el 80%, en 1996 el 40%, en 1997 el 20% y para 1998 deberán financiarse con rentas diferentes al situado fiscal. El porcentaje excluido será asignado al respectivo municipio.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo no se aplicará cuando, con fundamento en el principio de subsidiariedad, se suscriban convenios entre las partes que permitan al departamento prestar servicios del primer nivel de atención en dicho municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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