° Gastos de los departamentos que no traspasen los servicios de salud a los municipios certificados. Los servicios de salud del primer nivel de atención de los municipios certificados de que trata el artículo 4° de este Decreto y que continúen siendo prestados por el departamento, deberán ser entregados al municipio dentro del término que establece el
del artículo 16 de la Ley 60 de 1993. Vencido dicho plazo, el gasto de los servicios de salud del primer nivel, financiados con situado fiscal y a precios constantes de 1993 y que los departamentos sigan prestando, serán financiados con un porcentaje decreciente de situado fiscal, así: Para el año de 1995 el 80%, en 1996 el 40%, en 1997 el 20% y para 1998 deberán financiarse con rentas diferentes al situado fiscal. El porcentaje excluido será asignado al respectivo municipio.
Lo previsto en este artículo no se aplicará cuando, con fundamento en el principio de subsidiariedad, se suscriban convenios entre las partes que permitan al departamento prestar servicios del primer nivel de atención en dicho municipio.