Micelio

Artículo 5

º El Secretario De Prensa Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Divulgar Oportunamente Las Actividades Del Presidente Y Las Decisiones Del Gobierno A Los Medios De Comunicación Y A Los Funcionarios De La Presidencia De La República, En Coordinación Con El Consejero Para Las Comunicaciones; B) Coordinar Las Actividades Necesarias Para La Divulgación De Los Actos En Que Participe El Presidente De La República, La Primera Dama, Los Funcionarios De La Presidencia De La República Y, Cuando A Ello Hubiere Lugar, Los Ministros Y Otros Funcionarios Del Estado; C) Organizar La Participación De Los Medios De Comunicación En Los Actos Y Viajes Que Realice El Presidente, La Primera Dama, Los Funcionarios De La Presidencia De La República Y, Cuando A Ello Hubiere Lugar, Los Ministros Y Otros Funcionarios Del Estado; D) Realizar El Seguimiento De La Información Emitida Por Las Agencias De Noticias Y Los Diferentes Medios De Comunicación; E) Conformar Y Llevar El Archivo De Prensa De La Presidencia De La República; F) Elaborar Y Difundir El Boletín De Prensa; G) Coordinar La Edición Y Divulgación De Publicaciones Que Requiera La Presidencia De La República; H) Mantener Informadas A Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares De Colombia Sobre Los Principales Acontecimientos Nacionales; I) Asistir A Los Consejos, Juntas Y, En General, A Las Reuniones De Carácter Oficial Que Determine El Presidente De La República; J) Dirigir Y Coordinar El Personal Que Se Le Asigne Para El Cumplimiento De Sus Funciones; K) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Secretario de Prensa cumplirá las siguientes funciones

a)

Divulgar oportunamente las actividades del Presidente y las decisiones del Gobierno a los medios de comunicación y a los funcionarios de la Presidencia de la República, en coordinación con el Consejero para las Comunicaciones;

b)

Coordinar las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participe el Presidente de la República, la Primera Dama, los funcionarios de la Presidencia de la República y, cuando a ello hubiere lugar, los Ministros y otros funcionarios del Estado;

c)

Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente, la Primera Dama, los funcionarios de la Presidencia de la República y, cuando a ello hubiere lugar, los Ministros y otros funcionarios del Estado;

d)

Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación;

e)

Conformar y llevar el archivo de prensa de la Presidencia de la República;

f)

Elaborar y difundir el boletín de prensa;

g)

Coordinar la edición y divulgación de publicaciones que requiera la Presidencia de la República;

h)

Mantener informadas a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia sobre los principales acontecimientos nacionales;

i)

Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;

j)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

k)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1991