Micelio

Artículo 1

Decreto 2326 de 1965 · Por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las Compañías Comerciales de Aviación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Fijar la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00) moneda corriente, como aporte que a la financiación di la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, deben contribuir, en el lapso comprendido entre el 1° de mayo de 1965 al 30 de abril de 1966, las siguientes Compañías Comerciales de Aviación Civil de nacionalidad colombiana: Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia S. A.,: Avianca; Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda., Aerocondor; Sociedad Aerotaxi S. A.; Sociedad Líneas Aéreas Taxáder S. A.; Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, Sam; Sociedad Aerovías Colombianas Ltda. Arca; Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda., Tao; Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda., Tass; Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda., Tarca; Sociedad Cessnyca Ltda., Cessnyca y Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas Ltda., Racha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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