Entiéndese por análisis de vulnerabilidad el inventario de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales, así como el de las características de la comunidad ya sea a nivel local, regional o nacional, realizado con el objeto de poder determinar los eventuales efectos de distintas modalidades de desastres y señalar la manera como pueda responderse ante una situación de desastre con tales disponibilidades e información.
Decreto 3489 de 1982 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.