Micelio

Artículo 1

º Las Drogas, Equipos Y Materiales De Toda Índole, Necesarios Para El Desarrollo De Campañas De Salubridad Y Asistencia Social, Que Importe El Ministerio De Salud Pública, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana, Del Impuesto De Giros Y De Los Depósitos Previos En El Banco De La República

Decreto 105 de 1958 · Por el cual se adicional el Decreto número 0175 del 16 de agosto de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las drogas, equipos y materiales de toda índole, necesarios para el desarrollo de campañas de salubridad y asistencia social, que importe el Ministerio de Salud Pública, estarán exentos del pago de derechos de aduana, del impuesto de giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.

Parágrafo

Los registros correspondientes a estas importaciones deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1958