Articulo segundo. Reconocimiento de las asociaciones de consumidores. El reconocimiento de las asociaciones de consumidores que se constituyan de conformidad con el artículo 6º del Decreto extraordinario 1441 de 1982, como personas jurídicas, corresponderá al respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, según que se constituyan a nivel departamental, intendencial, comisarial, municipal o distrital. El reconocimiento de las que se constituyan a nivel nacional corresponderá al Ministerio de Gobierno o al funcionario en quien éste delegue tal atribución.
Decreto 3467 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Extraordinario 1441 De 1982, Como Personas Jurídicas, Corresponderá Al Respectivo Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde, Según Que Se Constituyan A Nivel Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal O Distrital
Decreto 3467 de 1982 · Por el cual se dictan normas relativas a las ligas y asociaciones de consumidores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.