Art. 121. En caso de muerte, fuga ó impedimento físico que no permita que un responsable del Erario forme y rinda sus cuentas oportunamente, será de cargo de sus fiadores cumplir este deber.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 121
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.