Micelio

Artículo 30

Son Funciones De Las Secciones De Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta: A) Efectuar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Ciñéndose Estrictamente A Las Disposiciones Legales: B) Suministrar A La División De Procesamiento Automático De Datos Toda La Información Que Deba Ser Procesada; C) Notificar Claramente Y En Debida Forma A Los Contribuyentes Las Liquidaciones Respectivas; D) Responder A Las Consultas Que Formulen Los Contribuyentes Relacionadas Con La Forma En Que Se Produjo La Liquidación; E) Suministrar A Las Otras Secciones De La Administración Los Datos Que Sean Necesarios Para El Desempeño De Sus Funciones, Y F) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Administrador De Impuestos Nacionales

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre la Renta

a)

Efectuar las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, ciñéndose estrictamente a las disposiciones legales:

b)

Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos toda la información que deba ser procesada;

c)

Notificar claramente y en debida forma a los contribuyentes las liquidaciones respectivas;

d)

Responder a las consultas que formulen los contribuyentes relacionadas con la forma en que se produjo la liquidación;

e)

Suministrar a las otras Secciones de la Administración los datos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, y

f)

Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales. 1.2 De las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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