Las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a revisión en los casos siguientes:
Si se han expedido en virtud de documentos que adolezcan de falsedad;
Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extranjero, al solicitar la carta de naturaleza, faltaron a la verdad respecto de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerlas;
Si se descubriere que el extranjero nacionalizado había cometido en otro país, antes de radicarse en Colombia, algún delito que dé lugar a su extradición.