Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1919 · “Por la cual se imponen ciertas obligaciones a algunas Corporaciones y empleados públicos”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de preparar los informes del modo más completo posible, cada uno de los Magistrados hará llevar un libro para anotar las disposiciones nuevas que convenga introducir en la Ley y las que deban ser derogadas o reformadas, según el caso.

Igual deber se impone a los Jueces de Circuito, quienes pasarán al respectivo Tribunal las anotaciones y observaciones que hicieren, para que dicha Corporación las tenga en cuenta al discutir los informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1919