Micelio

Artículo 6

Ley 37 de 1920 · Sobre acuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase por un año, a contar de la sanción de la presente Ley el plazo para cambiar moneda extranjeras que circulaban legalmente en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Choco hasta el31 de diciembre de 1919.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1920