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Artículo 9

De Los Jefes De Sección De La División De Servicios Administrativos De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los Jefes de Sección de la División de Servicios Administrativos de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la División de Servicios Administrativos de las Unidades Programáticas Locales institucionales

a)

Del Jefe de la Sección de Personal - Clase II: --- Título Profesional. --- Estudios adicionales no inferiores a 160 horas en técnicas de evaluación, selección, administración de personal o áreas afines para quienes acrediten un título profesional sin formación básica en estos campos. --- 2 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración evaluación, selección o programación de personal y 3 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

b)

Del Jefe de la Sección financiera - Clase II: --- Título profesional de contador o economista, --- 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo en servicio de salud.

c)

Del Jefe de Sección de Recursos Físicos - clase II --- Título profesional de Ingeniero, administrador de empresas o economista --- 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación, organización y administración de recursos físicos.

d)

Del jefe de la Sección de Servicios Generales - Clase I: --- Diploma de bachiller --- Certificado de estudios de nivel técnico en administración hospitalaria y hotelería --- 3 años de experiencia como técnico certificado en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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