Otras disposiciones. El Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes, en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente sección, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, la planeación, conexión, operación, y medición para la integración de los proyectos de generación de energía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.10.3 del presente decreto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisará y actualizará, de ser necesario, la normativa vigente referida al traslado de los costos eficientes a la fórmula tarifaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A