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Artículo 36

Son Funciones De La Sección De Servicios Bibliotecarios: A) Responder Ante El Jefe De La División De Servicios Técnicos Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Servicios Bibliotecarios

a)

Responder ante el Jefe de la División de Servicios Técnicos por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de servicios bibliotecarios.

c)

Planear y desarrollar el establecimiento de servicios bibliotecarios en los planteles nacionales de educación primaria y media, con miras a que las bibliotecas educativas lleguen a se auxiliar indispensable de la formación de niño joven.

d)

Dar normas para la organización de bibliotecas escolares en los establecimientos de educación, tanto públicos como privados, y vigilar su cumplimiento.

e)

Planear el establecimiento de bibliotecas públicas en el país, dar normas para su organización y vigilar su cumplimiento.

f)

Dirigir, directa e indirectamente, las bibliotecas públicas y nacionales.

g)

Organizar y reglamentar la biblioteca general del Ministerio.

h)

Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en el ramo de educación.

i)

Elaborar un programa anual de adquisiciones y canjes.

j)

Responder por el buen estado y conservación de las obras de la biblioteca general del Ministerio.

k)

Realizar cursos para profesores y para bibliotecarios a fin de adiestrarlos en el buen manejo de las bibliotecas educativas y públicas.

l)

Colaborar con la División de Acción Comunal en la planeación y desarrollo de sus campañas. X- De la División de Fomento Escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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