Artículo octavo . A partir de la vigencia del presento Decreto, no podrá haber en el Ministerio de Fomento, empleados a jornal con el carácter permanente, salvo en el caso de que se trate de obreros ocupados en labores de Índole esencialmente material y transitorias, y por comprobada urgencia del servicio.
Decreto 2297 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2297 de 1957 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se dictan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.