Micelio

Artículo 8

Decreto 2297 de 1957 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se dictan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . A partir de la vigencia del presento Decreto, no podrá haber en el Ministerio de Fomento, empleados a jornal con el carácter permanente, salvo en el caso de que se trate de obreros ocupados en labores de Índole esencialmente material y transitorias, y por comprobada urgencia del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1957