Micelio

Artículo 2

La Comisión De Vigilancia Del Proceso Electoral Tendrá Las Siguientes Funciones: A

Decreto 863 de 1977 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral tendrá las siguientes funciones

a)

Recibir, investigar y analizar los reclamos que, por indebida intervención en política de los funcionarios públicos, formulen los ciudadanos y los grupos o partidos políticos;

b)

Recibir, investigar y analizar los reclamos de los ciudadanos y los grupos o partidos, por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio;

c)

Hacer al Gobierno, en sus distintos niveles, las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo con los resultados de las investigaciones a que se refieren los literales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1977