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Artículo 2

Formulario Unico De Comercio Exterior

Decreto 4149 de 2004 · por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Formulario Unico de Comercio Exterior . A partir de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y a más tardar el 30 junio de 2005, las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior adoptarán el Formulario Unico de Comercio Exterior. Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtención de la información relacionada con la identificación de la empresa, de los bienes, servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos para la realización de dichas operaciones. El Formulario Unico de Comercio Exterior será tramitado a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y servirá para los siguientes propósitos

a)

Registrarse como productor, comercializador, exportador e importador;

b)

Registrar el bien o servicio;

c)

Describir, verificar y validar los procesos productivos, y

d)

Estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes.

Parágrafo

A más tardar el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, definirá el contenido del Formulario Unico de Comercio Exterior, sin perjuicio de la normatividad internacional vinculante para nuestro país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4149 de 2004