°. Formulario Unico de Comercio Exterior . A partir de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y a más tardar el 30 junio de 2005, las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior adoptarán el Formulario Unico de Comercio Exterior. Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtención de la información relacionada con la identificación de la empresa, de los bienes, servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos para la realización de dichas operaciones. El Formulario Unico de Comercio Exterior será tramitado a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y servirá para los siguientes propósitos
Registrarse como productor, comercializador, exportador e importador;
Registrar el bien o servicio;
Describir, verificar y validar los procesos productivos, y
Estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes.
A más tardar el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, definirá el contenido del Formulario Unico de Comercio Exterior, sin perjuicio de la normatividad internacional vinculante para nuestro país.