Uso de Uniformes. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional, en uso de retiro, podrán vestir el uniforme en las fiestas patrias, actos del servicio especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que exija traje de etiqueta. Para las mismas ocasiones, la Dirección General de la Policía Nacional podrá permitir el uso del uriforme a los demás Oficiales y Suboficiales en retiro que así lo soliciten. El Ministerio de Defensa queda facultado para autorizar el uso del uniforme policial a la Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en uso de retiro que desempeñen cargos en la Administración Pública, cuando tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempeño de dichos cargos. El uso del uniforme obliga a la observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. El Oficial o Suboficial que vista el uniforme con la debida autorización, tiene derecho a los honores establecidos para su grado, pero no podrá ejercer el mando dentro de la institución policial.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 171
Uso De Uniformes
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.