Micelio

Artículo 38

Oportunidad De Pago De La Contraprestación Por Las Autorizaciones

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad de pago de la contraprestación por las autorizaciones . Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones conferidas deberán liquidarse y pagarse por el operador solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la otorga. Cuando el acto administrativo comporte dos o más autorizaciones la liquidación deberá comprender la suma de todas las causas originadoras del pago. CAPITULO 3 Permisos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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