Oportunidad de pago de la contraprestación por las autorizaciones . Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones conferidas deberán liquidarse y pagarse por el operador solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la otorga. Cuando el acto administrativo comporte dos o más autorizaciones la liquidación deberá comprender la suma de todas las causas originadoras del pago. CAPITULO 3 Permisos
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 38
Oportunidad De Pago De La Contraprestación Por Las Autorizaciones
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.