° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 40. Del artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año $ 100.000.00 Capítulo 42.-Aeronáutica Civil. Del Artículo 428. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, con el producto del valor de los aterrizajes en los mismos e impuesto a la gasolina etílica, según la Ley 73 de 1948 sobre "Fondo Nacional de Aeródromos", en el año 36.784.10 Capítulo 43 -Armada Nacional. Del artículo 438. Para reparación de unidades a flote, en el año 440.000.00 Suman los contracréditos $ 576.784.10 Capítulo 40 -Ministerio y Ejército. Al artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 100.000.00 Capitulo 43 -Armada Nacional. Al Artículo 437. Para adquisición de unidades a flote, en el año 440.000.00 Capítulo 44. Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 36.784.10 Suman los créditos $ 576.784.10
Decreto 1803 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra
Decreto 1803 de 1950 · por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.