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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra

Decreto 1803 de 1950 · por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 40. Del artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año $ 100.000.00 Capítulo 42.-Aeronáutica Civil. Del Artículo 428. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, con el producto del valor de los aterrizajes en los mismos e impuesto a la gasolina etílica, según la Ley 73 de 1948 sobre "Fondo Nacional de Aeródromos", en el año 36.784.10 Capítulo 43 -Armada Nacional. Del artículo 438. Para reparación de unidades a flote, en el año 440.000.00 Suman los contracréditos $ 576.784.10 Capítulo 40 -Ministerio y Ejército. Al artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 100.000.00 Capitulo 43 -Armada Nacional. Al Artículo 437. Para adquisición de unidades a flote, en el año 440.000.00 Capítulo 44. Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 36.784.10 Suman los créditos $ 576.784.10

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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