ARTICULO 3 º. El artículo 43 del Decreto 2154 de 1993, quedará así: Los hogares postulantes a los que se haya asignado un Subsidio Familiar de Vivienda, deberán otorgar escritura pública en donde conste la obtención de la solución de vivienda correspondiente. No obstante lo anterior, aquellos hogares que apliquen el Subsidio a soluciones de vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda en Zona Urbana, Mejoramiento de Vivienda en Zona Rural o a Saneamiento Básico en Zonas Atendidas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrán suscribir otros documentos públicos diferentes a la escritura pública, o documentos privados reconocidos ante juez o notario. Los documentos de que trata el presente artículo, deberán otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario del subsidio en representación del hogar, según su libre decisión y se dejará constancia expresa sobre los siguientes hechos
Que se trata de una solución de vivienda de interés social obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda;
En cláusula especial, deberá anotarse el nombre e identificación de cada uno de los miembros del hogar, mayores de edad, beneficiarios del Subsidio;
El valor del Subsidio y la fecha de asignación del mismo;
El valor de la solución de vivienda obtenida con el Subsidio;
Las sanciones previstas en los artículos 8 y 30 de la Ley 3º de 1991;
Recibo a satisfacción de la solución de vivienda.