º . Modifícase el inciso 1º del artículo 5º del Decreto 573 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 5º. Disposiciones transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cinco (5) meses de la entrada en vigencia del presente decreto".
Decreto 1599 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1599 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 573 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.