Micelio

Artículo 45

Prohibición Del Pago Doble De Subsidio Familiar

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICIÓN DEL PAGO DOBLE DE SUBSIDIO FAMILIAR . En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble de subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Agente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, el subsidio se reconocerá en cabeza de aquel que perciba mayor asignación básica, si esta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio.

Parágrafo

Los Agentes de la Policía Nacional cuyo cónyuge preste servicios en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar deberán acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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