Art. 23. La cuenta de Caja representará siempre el movimiento de todos los valores que en dinero efectivo ingresen o egresen. Su saldo, si lo hubiere, deberá hallarse en el débito i consistirá en todo caso, en dinero sonante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de Hacienda.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 23
De La Lei De 4 De Julio De 1866, Orgánica De Hacienda
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.