Art. 4.º La venta del papel sellado y de las estampillas estará á cargo, en esta capital, del Jefe de la Oficina de apartados de la Administración general de Correos y de los demás empleados que designe el Tesorero general, á los cuales les exigirán por éste las fianzas ó cauciones que estime convenientes. Dichos empleados gozarán de un sueldo eventual hasta del cuatro por ciento, siempre que no exceda de cincuenta pesos mensuales.
Ley 67 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Ley 67 de 1886 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo, número 480, de 5 de agosto del corriente año sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.