º A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: Grado Asignación básica mensual A $ 40.150 B 44.500 1 49.450 2 51.700 3 54.850 4 57.000 5 60.600 6 64.700 7 72.950 8 83.350 9 92.650 10 104.250 11 119.500 12 143.150 13 159.450 14 182.600
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley número 85 de 1980, devengarán a partir del 1º de enero de 1989, las siguientes asignaciones mensuales, independientes del nivel de educación en que trabajen: Bachiller $ 35.400 Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 49.200 Profesional Universitario 60.150
Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1 de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1988 incrementada en un veinticinco por ciento (25%); los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente remuneración para 1989: I - II y A $ 87.700 III y B 72.950 IV y C 68.600 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
A partir del 1º de enero de 1989, los empleados no contemplados en este artículo, que carezcan de título profesional universitario, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1988, incrementada en un veinticinco por ciento (25%). En todo caso sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria o para el grado 4 si trabajan en secundaria.