Micelio

Artículo 49

El Aprovechamiento Comercial O Industrial De Maderas De Construcción U Otros Productos Forestales, Hace Que Se Reputen Explotados Económicamente Los Terrenos Donde Se Hallen Tal Madera O Productos, Únicamente Cuando Se Reúnan Las Siguientes Circunstancias: 1° Que Las Maderas De Construcción O Los Productos Forestales Que Se Exploten Prevalezcan En El Globo Respectivo

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aprovechamiento comercial o industrial de maderas de construcción u otros productos forestales, hace que se reputen explotados económicamente los terrenos donde se hallen tal madera o productos, únicamente cuando se reúnan las siguientes circunstancias: 1° Que las maderas de construcción o los productos forestales que se exploten prevalezcan en el globo respectivo. 2° Que el aprovechamiento comercial o industrial se realice en forma sistemática y obedezca a un plan determinado, y 3°Si el Gobierno ha reglamentado el aprovechamiento comercial o industrial de que se trate, que se realice de acuerdo con las normas fijadas. Cuando se llenen los requisitos indicados en este artículo, se reputará cultivada una zona de superficie igual a la que normalmente podría beneficiarse en un lapso de diez (10) años dados el sistema y forma de explotación que se estén empleando.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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