Micelio

Artículo 1

º

Decreto 253 de 1982 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase a partir del primero de enero de 1982 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así: Grado Asignación básica 1 7.410 2 7.900 3 8.800 4 9.800 5 10.800 6 11.800 7 12.800 8 13.800 9 14.700 10 15.700 11 16.700 12 17.900 13 1.9.400 14 20.400 15 21.600 16 2.2.900 17 24.600 18 26.100 19 28.500 20 30.700 21 32.700 22 34.400 23 36.400 24 38.600 25 49.800 26 43.300 27 46.200 28 43.400 29 50.600 30 52.800 31 55.100 32 57.000 33 59.200 34 61.400 35 63.700 36 65.600 37 68.000 38 70.500 39 73.000 40 75.500 41 77.900 42 80.400

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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