El ganadero que expidiere un certificado falso con el objeto de facilitar el sacrificio de vacas, en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto, sufrirá una multa de $ 300.00 por cada va cuyas características no correspondan al certificado expedido, multa que se hará efectiva en favor del Tesoro del Municipio en donde se hubiere intentado o consumado el sacrificio.
Decreto 1991 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1991 de 1954 · por el cual se prohíbe el sacrificio de las hembras de ganado vacuno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.