Micelio

Artículo 22

Los Peritos Disponen, Para Rendir Su Concepto, Del Término De Cinco Días Que A Petición De Ellos Puede Ser Ampliado Por El Juez Hasta Por Diez Días Más, En Los Casos En Que Esta Adición Se Justifique Plenamente

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los peritos disponen, para rendir su concepto, del término de cinco días que a petición de ellos puede ser ampliado por el Juez hasta por diez días más, en los casos en que esta adición se justifique plenamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1949