Seguimiento: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará, el seguimiento al aporte y los programas de que trata el presente capítulo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitará a las Cámaras de Comercio, información sobre el avance en el desarrollo de los programas definidos anualmente.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrá en cuenta la información oficial que reporta cada Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades de manera trimestral, para lo cual, solicitará a la entidad información relevante sobre los programas y la ejecución.
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