Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1192 de 1994 · Por el cual se modifican inciso 1 del articulo 3° y se adiciona el artículo 5° del Decreto 864 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase al artículo 5º el siguiente inciso: Los medios de comunicación no podrán difundir resultados consolidados, originados en la propia acumulación de los informes recibidos de las mesas de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1192 de 1994