Micelio

Artículo 3.3.8.3.2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Vigilancia . El Comité de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades de la Sociedad Administradora y del gestor profesional, en caso de existir, tendrá las siguientes funciones, además de las que señale el respectivo reglamento

1.

Verificar que la Sociedad Administradora, el gestor profesional y el gerente cuando existan, cumplan con sus funciones.

2.

Guardar la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en desarrollo de sus funciones.

3.

Verificar que las inversiones y demás actuaciones u operaciones del fondo de ca­pital privado se realicen de acuerdo con la normatividad aplicable y el reglamen­to, para lo cual tendrá la facultad de solicitar cualquier información adicional, en caso de que lo requiera.

4.

Conocer, evaluar y resolver aquellas situaciones que puedan dar lugar a eventua­les conflictos de interés.

5.

Proponer motivadamente a la asamblea de inversionistas la sustitución de la So­ciedad Administradora o del gestor profesional, de conformidad con las causales de sustitución prevista en el reglamento.

6.

Reportar inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora cualquier posible violación de la normatividad aplicable a la actividad de administración de Fondos de Capital Privado, o el desconocimiento de los derechos o intereses de los inversionistas. Cuando dichas violaciones o desconocimientos impliquen un desmedro patri­monial para los inversionistas, dicho comité deberá convocar a reunión extraor­dinaria de inversionistas al día siguiente al cual se detectó el presunto incumpli­miento.

7.

Elaborar el informe de su gestión para ser presentado en el informe de rendición de cuentas y en la asamblea de inversionistas del fondo de capital privado.

8.

Informar a los inversionistas los eventos que podrían comprometer la sostenibi­lidad o la viabilidad del fondo de capital privado, o tener una incidencia material sobre los estados e información financiera del fondo.

9.

Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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