Art. 6.° Si la res que se pretende dar al consumo se hallare en buen estado, la primera autoridad política del distrito, fracción o agregación concederá el permiso en una boleta en que conste la fecha en que se otorgue, el nombre del que la obtenga, el color, marca y señales particulares de la res que deba matarse y la circunstancia de haberse pagado el impuesto.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 6
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.