Micelio

Artículo 2.4.5.1.9

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, se regirá por los siguientes principios

1.

Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de los grupos, organizaciones sociales, población en condiciones de vulnerabilidad y socie­dad civil en las acciones que promuevan la reconciliación, convivencia y no estigmatización en el territorio nacional.

2.

Progresividad: la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá en cuenta el principio de progresi­vidad, el cual supone obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado. Se tendrá en cuenta la sostenibilidad fiscal de la política y las estrategias y programas aquí consignados, por lo que estos se ejecutarán en los territorios destinados de manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la sostenibilidad y la ejecución adecuada de los mismos.

3.

Confianza: La confianza consiste en la certeza que se tiene de que una perso­na o un conjunto de ellas va a realizar una acción particular. Será un principio rector de esta política y partirá del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos.

4.

Corresponsabilidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, es responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones sociales, el sector privado y la so­ciedad en general para trabajar manera armónica y articulada, con el fin de dar cumplimento y seguimiento a la implementación de la política.

5.

Autonomía: Las entidades territoriales serán autónomas en su gestión den­tro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido la po­lítica pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones de la política, sino también el papel que desempeñarán, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la difusión, socialización y pedagogía de la misma en el territorio nacional.

6.

Sostenibilidad: La política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización implica el compromiso del Estado para garantizar su im­plementación de acuerdo con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el mandato de progresividad en la imple­mentación de la política con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoción y respeto por los derechos fundamentales, económicos, socia­les y culturales.

7.

Igualdad y no discriminación: Las entidades y autoridades competentes de la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizarán que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin discriminación alguna, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia étnica, condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política.

8.

Principio de reconciliación: Las estrategias y acciones aquí contempladas, buscarán promover espacios de reconciliación entre todos los sectores socia­les que fortalezcan la confianza, la convivencia, el respeto y la paz.

9.

Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial tra­bajarán de manera armónica para el cumplimiento de los fines previstos en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, sin perjuicio de su autonomía y de sus competencias legales. Las acciones en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización, estarán a cargo de las entidades del orden nacional, los entes territoriales, organismos internacionales, sector académico, sector privado y de cooperación, entre otros.

10.

Justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición : La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá como propósito la satisfacción de los derechos de las víctimas, la restaura­ción de relaciones de confianza entre los diferentes sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garantía de no repetición y el enfoque reparador que contribuya a la transformación de las condiciones de vida; con especial atención a los derechos humanos en coordinación con la instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SI­VJRNR), de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 1° del acto legislativo 01 de 2017.

11.

Principio de equidad: La ejecución de la política pública de reconcilia­ción, convivencia y no estigmatización, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades para la población beneficiaria de la misma en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital.

12.

Principio de integralidad: La política pública de reconciliación, conviven­cia y no estigmatización, contribuye en la recuperación de la confianza, la reconstrucción del tejido social y permite a toda la población beneficiaria sentar las bases que confluyan en la convivencia, en una verdadera reconci­liación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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