Micelio

Artículo 43

El Pago De Pensiones Periódicas Obtenidas En Virtud De La Totalización De Períodos Previsto En El Instrumento Será Efectuado Por Parte De La Institución Del País Miembro En Que El Trabajador O Sus Deudos Estuvieren Domiciliados

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de pensiones periódicas obtenidas en virtud de la totalización de períodos previsto en el Instrumento será efectuado por parte de la institución del País Miembro en que el trabajador o sus deudos estuvieren domiciliados. Los créditos que dicha institución tuviere contra los demás que concurren al pago de dichas pensiones seliquidarán y compensarán anualmente entre cada una de ellas y los saldos a favor serán pagados de inmediato a la institución que resultare acreedora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981