Cambio de domicilio del proponente. En el caso de cambio de domicilio del proponente se procederá de la siguiente forma: - Una vez en firme la inscripción, la cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la cámara de comercio del nuevo domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, todos los documentos del expediente del proponente incluyendo el archivo XML del reporte de entidades estatales, la relación de todas las actuaciones inscritas en el RUP y el último certificado del RUP, sin costo alguno para el proponente. - La cámara de comercio del nuevo domicilio deberá hacer la actualización por traslado de domicilio en el RUP, sin costo alguno para el proponente y sin hacer ningún tipo de verificación. Mantendrá la información inscrita en la cámara de origen, conservándose la firmeza del registro trasladado. - Una vez inscrito el proponente en la cámara de comercio del nuevo domicilio, informará a la cámara de comercio del domicilio de origen sobre el estado del trámite para que dicha cámara proceda con la cancelación del número local del RUP. - En el evento en que el proponente no esté inscrito en los registros a cargo de las cámaras de comercio, si cambia su domicilio, deberá solicitar la actualización del RUP por traslado de domicilio. 79/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 1.9.2.7
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.