El que en caso de calamidades públicas, tumultos o delitos flagrantes rehuse prestar ayuda a auxilios a las autoridades cuando esto no implique grave peligro para él, o se niegue a suministrar los informes o indicaciones que le pida un funcionario público en ejercicio de sus funciones, será castigado con multa de uno a cinco pesos, y si suministra informes o indicaciones a sabiendas de que son inexactos, las multa será de diez a cincuenta pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.