Micelio

Artículo 375

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en caso de calamidades públicas, tumultos o delitos flagrantes rehuse prestar ayuda a auxilios a las autoridades cuando esto no implique grave peligro para él, o se niegue a suministrar los informes o indicaciones que le pida un funcionario público en ejercicio de sus funciones, será castigado con multa de uno a cinco pesos, y si suministra informes o indicaciones a sabiendas de que son inexactos, las multa será de diez a cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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