°. El Colegio Nacional de San Bartolomé y los demás colegios regentados por los padres de la compañía de Jesús, no están sujetos a otras condiciones que las estipuladas en el contrato que sobre estudios tenga celebrado el Gobierno con la compañía, o los que consten en disposiciones nacionales dictadas para alguno de dichos colegios, y sus grados, títulos y estudios tendrán la misma validez e importancia que los del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Artículo 6
El Colegio Nacional De San Bartolomé Y Los Demás Colegios Regentados Por Los Padres De La Compañía De Jesús, No Están Sujetos A Otras Condiciones Que Las Estipuladas En El Contrato Que Sobre Estudios Tenga Celebrado El Gobierno Con La Compañía, O Los Que Consten En Disposiciones Nacionales Dictadas Para Alguno De Dichos Colegios, Y Sus Grados, Títulos Y Estudios Tendrán La Misma Validez E Importancia Que Los Del Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario
Decreto 592 de 1904 · Aclaratorio del 3 de junio de 1904, número 491, que reglamenta la Ley 39 de 1903
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.