Micelio

Artículo 6

El Colegio Nacional De San Bartolomé Y Los Demás Colegios Regentados Por Los Padres De La Compañía De Jesús, No Están Sujetos A Otras Condiciones Que Las Estipuladas En El Contrato Que Sobre Estudios Tenga Celebrado El Gobierno Con La Compañía, O Los Que Consten En Disposiciones Nacionales Dictadas Para Alguno De Dichos Colegios, Y Sus Grados, Títulos Y Estudios Tendrán La Misma Validez E Importancia Que Los Del Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario

Decreto 592 de 1904 · Aclaratorio del 3 de junio de 1904, número 491, que reglamenta la Ley 39 de 1903

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Colegio Nacional de San Bartolomé y los demás colegios regentados por los padres de la compañía de Jesús, no están sujetos a otras condiciones que las estipuladas en el contrato que sobre estudios tenga celebrado el Gobierno con la compañía, o los que consten en disposiciones nacionales dictadas para alguno de dichos colegios, y sus grados, títulos y estudios tendrán la misma validez e importancia que los del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1904