Las personas que ostenten la calidad de residentes temporales conforme al Decreto 2762 de 1991, deberán presentarse a la Oficina de la OCCRE cada dos meses, para efectos de control. En caso de cambio de dirección, deberán informar a la misma oficina a más tardar al día hábil siguiente del cambio. La entidad pública o privada a la que se encuentre vinculado un residente temporal, deberá informar a la OCCRE de la terminación de la actividad para la que le fue otorgada la residencia temporal, por lo menos con tres días hábiles de anterioridad a que esta ocurra y procurar el retorno del residente temporal a su último lugar de embarque.
Decreto 2171 de 2001 →Vigente
Artículo 11
Las Personas Que Ostenten La Calidad De Residentes Temporales Conforme Al Decreto 2762 De 1991, Deberán Presentarse A La Oficina De La Occre Cada Dos Meses, Para Efectos De Control
Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.