Criterios para otorgar Licencia a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedición de la licencia tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su potestad discrecional.
Que el solicitante sea una persona jurídica de derecho público o privado previamente constituida;
Que dicha persona jurídica desarrolle actividades con o sin ánimo de lucro;
Que el propósito de la solicitud sea proveer la seguridad de las actividades que realiza la persona jurídica solicitante en desarrollo de su objeto;
Que la seguridad se brindará en el área donde se desarrollen algunas de las actividades de la persona jurídica solicitante.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 2°)