Micelio

Artículo 8

º Ley Seca

Decreto 397 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservacion del orden publico durante el periodo de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º LEY SECA. De conformidad con el artículo 206 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado doce (12) de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes catorce (14) de marzo de 1994.

Parágrafo

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los Alcaldes y corregidores de las divisiones departamentales, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1994