De las sociedades. En las escrituras de constitución de sociedades los derechos notariales tomarán como base el capital social, excepto en las escrituras de constitución de sociedades por acciones, en las cuales los derechos notariales se liquidarán con base en el capital autorizado. La reforma estatutaria atinente al aumento del capital social, causará derechos notariales sobre el incremento respectivo; si la reforma implica disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin cuantía. En la fusión de sociedades, los derechos notariales se liquidarán tomando como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformación de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital social. El cambio de razón social y la prórroga del término de duración de una sociedad, se tiene para efectos de la liquidación de derechos notariales como acto sin cuantía. En las escrituras de liquidación de sociedades los derechos notariales tomarán como base el activo líquido, caso en el cual deberán protocolizarse los documentos que sustenten el pasivo.
Decreto 1572 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.