ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. - Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores las establecidas en la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República. Sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales, es requisito indispensable para la negociación y celebración de todo Tratado el concepto previo del Ministro de Relaciones Exteriores. En la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores representan al Gobierno de Colombia. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprob atoria de la Convención de Viena.
El Ministro podrá delegar en los Viceministros, el Secretario General, los Directores Generales, Subdirectores, o Subsecretarios, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.