Micelio

Artículo 6

De Conformidad Con El [artículo 248 Del Decreto - Ley 2811 De 1974], La Fauna Silvestre Que Se Encuentra En El Territorio Nacional Pertenece A La Nación, Salvo Las Especies De Zoocriaderos Y Cotos De Caza De Propiedad Particular; Pero En Este Caso Los Propietarios Están Sujetos A Las Limitaciones Y Demás Disposiciones Establecidas En El Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, En Este Decreto Y En Las Disposiciones Los Desarrollen

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con el [Artículo 248 del Decreto - Ley 2811 de 1974], la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; pero en este caso los propietarios están sujetos a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en este Decreto y en las disposiciones los desarrollen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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