°. De conformidad con el [Artículo 248 del Decreto - Ley 2811 de 1974], la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; pero en este caso los propietarios están sujetos a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en este Decreto y en las disposiciones los desarrollen.
Artículo 6
De Conformidad Con El [artículo 248 Del Decreto - Ley 2811 De 1974], La Fauna Silvestre Que Se Encuentra En El Territorio Nacional Pertenece A La Nación, Salvo Las Especies De Zoocriaderos Y Cotos De Caza De Propiedad Particular; Pero En Este Caso Los Propietarios Están Sujetos A Las Limitaciones Y Demás Disposiciones Establecidas En El Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, En Este Decreto Y En Las Disposiciones Los Desarrollen
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.