º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1802 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 1º. Información previa a la realización de operaciones. Para los efectos previstos en el literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, no se considera que se afecte la libre concurrencia y la interferencia de otros, cuando los participantes en los sistemas de negociación de valores de renta fija, de forma previa a la celebración de una operación sobre valores, compartan información relativa a los elementos de la misma".
Decreto 1121 de 2008 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1121 de 2008 · por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.