Micelio

Artículo 135

Libreta De Embarco

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libreta de embarco . Todo integrante del personal de mar una vez inscrito en el Registro Nacional de Personal de la Navegación, debe tener una "Libreta de Embarco", sin la cual no podrá embarcarse ni ejercer función alguna en los buques y artefactos navales de matrícula nacional. La reglamentación establecerá la forma en que se expedirá el mencionado documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984