Micelio

Artículo 15

El "fondo De Solidaridad" De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 12 De La Ley 90 De 1946, Se Destinará: A) Para Cubrir Obligaciones O Erogaciones Que No Puedan Ser Atendidas Individualmente Por El Instituto O Por Las Cajas Seccionales O Excedan La Capacidad Financiera De Cada Una De Tales Entidades, Por Causa De Insuficiencia Eventual En Los Ingresos; B) Para Atender Circunstancias De Carácter Extraordinario O De Fuerza Mayor, Tales Como Crisis Económicas, Catástrofes, Epidemias, Guerras O Conmociones Que Den Lugar, Por Su Extensión Y El Número De Personas Afectadas, A Erogaciones Susceptibles De Causar El Desequilibrio Financiero De La Respectiva Entidad

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El "Fondo de Solidaridad" de que trata el

Parágrafo

del artículo 12 de la Ley 90 de 1946, se destinará

a)

Para cubrir obligaciones o erogaciones que no puedan ser atendidas individualmente por el Instituto o por las Cajas Seccionales o excedan la capacidad financiera de cada una de tales entidades, por causa de insuficiencia eventual en los ingresos;

b)

Para atender circunstancias de carácter extraordinario o de fuerza mayor, tales como crisis económicas, catástrofes, epidemias, guerras o conmociones que den lugar, por su extensión y el número de personas afectadas, a erogaciones susceptibles de causar el desequilibrio financiero de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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